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Notas sobre el brote por CoviD-19 (2)

17/3/20

Parece que Boris Jhonson ha cambiado de opinión y propone medidas más estrictas:

PM tells Britons to avoid non-essential travel and contact

15/3/20 8h

En la actualización del día  9/2/20 en la entrada Comentarios sobre el Covid-19 (1) puse un comentario que denominé "Poniendo en contexto" elaborado a partir del Informe de vigilancia de la gripe en España en la temporada 2017-2018 del Instituto Carlos III del Mº de Sanidad.

Siguiendo en la misma línea de poner en contexto, considero interesante comentar que si nos fijamos en las incidencias acumuladas semanales en la gráfica que se acompaña, obtenida del mencionado informe, se puede ver que en cualquiera de los años ha habido alrededor de 15 semanas con incidencias superiores a los 50 casos por 100.000 habitantes, que son 23.500 casos por semana. Dato que se puede comparar con los que tenemos hasta el momento, datos a día 13 de marzo en España: 5753 casos.


Pienso que China, que al principio no reaccionó con la agilidad necesaria y desconociendo qué características de morbilidad y letalidad tiene el virus, decidió que no le volvía a afear el mundo no haber reaccionado bien como sucedió en 2002-3 con el brote de SARS , adoptó medidas de contención tan estrictas como confinar en sus domicilios a 50 millones de personas. Medidas que se han demostrado eficaces dado que los pocos casos que tiene estos días (día 13/3/20  20 casos) son importados.
Ahora son los países de occidente quienes tienen que estar a la altura aplicando estrictas medidas de contención, salvo UK que de momento solo confina en su domicilio a los enfermos.

6h
En la madrugada del día 14 al día 15 de Marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del Reino de España el:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo articulado es el siguiente:
Artículo 1. Declaración del estado de alarma
Artículo 2. Ámbito territorial
Artículo 3. Duración.
Artículo 4. Autoridad competente.
Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas
Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas
Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
Artículo 16. Tránsito aduanero.
Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales
Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
Artículo 20. Régimen sancionador
Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Habilitación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.


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