La genética la podemos ver como práctica clínica: diagnóstica y terapéutica. Otro aspecto es la elaboración de soluciones que corresponde a las empresas Biotech de las que me ocuparé en un futuro post.
Todos los centros sanitarios en España deben ser autorizados por las autoridades sanitarias autonómicas que son quienes tienen la competencia en base a los correspondientes Estatutos de Autonomía.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios clasifica los tipos de centros, define qué son las ofertas asistenciales y entre ellas, una es la Genética y la define así:
U.78 Genética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo con formación adecuada, está dedicada a la realización de pruebas genéticas y la emisión de los dictámenes correspondientes con fines diagnósticos.
El art, 5 del mencionado Rd 1277/2003 establece un "Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios" en el que "se recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria, con respecto a los indicados centros, servicios y establecimientos sanitarios"
Es pues este Registro un lugar donde buscar para ver quién está autorizado para desarrollar la genética humana en su aspecto diagnóstico y clínico.
Este registro contiene a día de hoy 290 centros que vistos por CCAA se distribuyen:
y vistos por tipos de centros se distribuyen:
Si relacionamos con la población de las CCAA obtenemos la siguiente tabla
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Todos los centros sanitarios en España deben ser autorizados por las autoridades sanitarias autonómicas que son quienes tienen la competencia en base a los correspondientes Estatutos de Autonomía.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios clasifica los tipos de centros, define qué son las ofertas asistenciales y entre ellas, una es la Genética y la define así:
U.78 Genética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo con formación adecuada, está dedicada a la realización de pruebas genéticas y la emisión de los dictámenes correspondientes con fines diagnósticos.
El art, 5 del mencionado Rd 1277/2003 establece un "Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios" en el que "se recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria, con respecto a los indicados centros, servicios y establecimientos sanitarios"
Este registro contiene a día de hoy 290 centros que vistos por CCAA se distribuyen:
y vistos por tipos de centros se distribuyen:
Si relacionamos con la población de las CCAA obtenemos la siguiente tabla
Según su dependencia funcional 192 son privados y 98 son públicos.
El mix de tipos de centros para los privados en la gráfica siguiente:
y el mix para los centros públicos:
El REGCESS no debe tomarse como un valor absoluto ya que solo es un registro administrativo, pero entiendo sí debe dar una fotografía aproximada de la realidad, al menos administrativa.
Posiblemente no todos los centros de diagnóstico que llevan a cabo actividades de Genética hayan declarado su actividad en este ámbito por lo que posiblemente sea superior el número de este tipo de centros.
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Cuando dices genética en su uso clínico, además del diagnóstico, a qué te refieres?
ResponderEliminarSoy Ana!!! :)